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DERECHO DIGITAL PROTECCIÓN DE DATOS

Redes Sociales Fallecidos

Tratamiento de datos de personas fallecidas

¿Qué ocurre con las cuentas en redes sociales de las personas fallecidas y qué opciones existen para gestionarlas? 

La Ley de protección de datos es bastante innovadora respecto al tratamiento de datos de personas fallecidas.

En ella se indica que  se permite que las personas vinculadas al fallecido puedan solicitar acceso, rectificación o supresión de los datos, siempre y cuando se respeten las instrucciones previas del fallecido.

El artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales  señala que podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información tanto los herederos como los familiares vinculados al fallecido por razones de hecho, con el objetivo de indicar las instrucciones a seguir en relación a los contenidos que estos hubieran compartido en internet. 

Como decíamos, se regula como excepción el caso en el que el fallecido hubiera prohibido expresamente a través de su testamento el acceso o gestión de sus contenidos digitales por parte de familiares de hecho o herederos.

¿Qué opciones existen en cuanto a las redes sociales de personas fallecidas? 

Si el fallecido no hubiera expresado su prohibición de manera explícita en su testamento, los familiares o herederos pueden comunicarse con las redes sociales para solicitar la eliminación del perfil del fallecido y de toda la información relacionada, ejerciendo así el derecho de supresión y olvido.

Otra opción es mantener la cuenta de redes sociales de un fallecido como una cuenta conmemorativa. En este caso, se designará un contacto de legado que será responsable de gestionar la cuenta de la persona fallecida.

El contacto de legado tendrá la capacidad de realizar publicaciones en la cuenta, responder a solicitudes de amistad y cambiar la foto de perfil.

Cada red social tiene sus propias reglas para gestionar y/o eliminar los perfiles de personas fallecidas y toda la información vinculada. 

¿Necesitas ayuda legal o asesoramiento?

En este caso, lo más recomendable es solicitar la ayuda de un despacho de abogados experto en privacidad. En Arte Jurídico y Civis Data podemos ayudarte a que gestiones todos los procedimientos y trámites legales relacionados con testamentos y herencias y, por supuesto a eliminar o gestionar las redes sociales de una persona fallecida.

No dudes en contactar con nuestros abogados para obtener la ayuda que necesitas en este delicado asunto.

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PROTECCIÓN DE DATOS VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Protección de datos en colegios: cámaras de videovigilancia escolar

Proteger los derechos de tus hijos en el entorno escolar es de suma importancia. En este artículo, te brindaremos asesoramiento legal experto sobre cómo reclamar y abordar la instalación de cámaras de videovigilancia en colegios.

Nuestro despacho de abogados especializado en protección de datos y derecho educativo está aquí para ayudarte a garantizar la privacidad y seguridad de tus hijos.

Descubre cómo puedes tomar medidas legales y proteger los derechos de tus hijos en el entorno escolar

Áreas permitidas y restringidas para la instalación de cámaras:

Es fundamental respetar las áreas protegidas por el derecho a la intimidad al instalar cámaras de videovigilancia en entornos escolares. Se deben evitar lugares como baños, vestuarios o gimnasios, donde la captación de imágenes podría afectar la privacidad.

Las cámaras solo deben ubicarse en espacios públicos necesarios, como accesos y pasillos.

Proporcionalidad en la instalación de cámaras de videovigilancia:

La instalación de cámaras debe ser proporcional a la infracción que se pretende evitar, sin ser el único medio utilizado para la supervisión. Es importante equilibrar las medidas de vigilancia con otros métodos de seguridad.

El cumplimiento normativo y el respeto a la privacidad son fundamentales

Protección de datos en entornos escolares:

Es esencial tener en cuenta las normativas de protección de datos al captar imágenes en entornos escolares.

Se deben tomar precauciones para preservar la privacidad de los menores.

Evitar la grabación en las aulas durante pruebas de nivel de conocimientos es un aspecto importante para respetar la privacidad de los estudiantes

Obtén asesoramiento legal experto para gestionar tu reclamación sobre cámaras de videovigilancia en el centro educativo.

En nuestro despacho de abogados especializados en protección de datos y derecho educativo, entendemos lo importante de este tema, por lo que si tienes preocupaciones sobre cámaras de videovigilancia en el centro educativo de tu hijo y deseas presentar una reclamación, nuestro equipo de abogados podrá ayudarte.

En Civis Data nos enfocamos en proteger los derechos fundamentales de los estudiantes y asegurarnos de que se cumplan las normativas y leyes aplicables.

Si eliges nuestros servicios legales, podrás disfrutar de los siguientes beneficios:

  1. Evaluación del caso: Nuestro equipo analizará detalladamente tu situación, revisando las políticas y normativas internas, recopilando pruebas relevantes y determinando la mejor estrategia legal para tu reclamación.

  2. Representación y negociación: Nos encargaremos de comunicarnos con el centro educativo en tu nombre, presentando tu reclamación de manera efectiva y negociando en busca de una solución favorable. Estaremos a tu lado en todo momento, protegiendo tus intereses y buscando una resolución satisfactoria.

  3. Experiencia en litigios: Si es necesario, nuestros abogados están preparados para llevar tu caso a los tribunales. Contamos con una sólida experiencia.

  4. Orientación personalizada: Entendemos que cada caso es único, por lo que brindamos un enfoque personalizado y dedicado a cada cliente.

Protege los derechos de tus hijos en el entorno escolar. Obtén asesoramiento legal experto para reclamar la instalación de cámaras de videovigilancia en colegios. Asegúrate de que se respete la privacidad de tus hijos. Contáctanos ahora y defiende sus derechos en el centro educativo

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PROTECCIÓN DE DATOS

¿Es obligatoria la protección de datos?

¿Es obligatoria la protección de datos? 

A pesar de que existe una normativa de obligado cumplimiento sobre la protección en el uso y el tratamiento de los datos personales desde hace años, la protección de datos sigue siendo desconocida para una parte importante de la población, sobre todo autónomos, pequeñas empresas, asociaciones, comunidades… muchas de las cuales ni siquiera saben que tienen que cumplir con dicha obligación, o sabiéndolo, lo consideran un tema menor. 

Sin embargo, la respuesta categórica es sí. Sí, la protección de datos es obligatoria. Si en el día a día de tu trabajo, utilizas cualquier dato de personas físicas (identificada o identificable) es obligatorio que cumplas con la normativa en materia de protección de datos.

Todas las personas físicas o jurídicas, o entidades privadas o públicas que utilicen datos personales de terceros en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional están obligadas a cumplir la ley de protección de datos. 

En concreto podemos señalar

  • Sociedades mercantiles (pymes y grandes empresas)
  • Autónomos.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Comunidades de propietarios.
  • Comunidades de bienes.
  • Organismos públicos.
  • Administraciones públicas.

Por tanto, hay que olvidar esa “leyenda urbana” de que la protección de datos sólo la tienen que cumplir las grandes empresas con algunos o muchos empleados.

Si eres autónomo, si gestionas una asociación, o una entidad sin ánimo de lucro o, una comunidad de propietarios o una empresa pequeña o familiar, en definitiva, si tratas datos personales de personas físicas, estás obligado a cumplir con la normativa. Y si no lo haces te enfrentas a importantes consecuencias.

Y tratar datos personales es algo mucho más común de lo que la mayoría piensa: desde que recibes un currículum, gestionas nóminas o datos de tus empleados, tienes datos de tus clientes (como su nombre, o su teléfono, su DNI… ), o si cuentas con una cámara de videovigilancia, si usas datáfono, etcétera, todo ello es tratamiento de datos, por citar algunos ejemplos cotidianos .

Como ves, tratar con datos personales es más común de lo que uno puede plantearse en un principio. Por tanto, hay que cumplir con el reto, adaptarse a la normativa y crear una cultura de cumplimiento.

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DERECHOS ARCOPOL PROTECCIÓN DE DATOS

Derecho al Olvido

¿Qué es el Derecho al olvido?

¿Cuántas veces hemos oído en los últimos años el derecho al olvido?   ¿Cómo podemos saber qué datos nuestros están circulando por la red? ¿Podemos borrar nuestros datos de la Red?

La privacidad comienza a ser ya una de las principales preocupaciones de los usuarios de la red. Y dentro del ámbito de protección de nuestra privacidad, hay un derecho que preocupa e interesa muchísimo a dichos usuarios:  se trata de la posibilidad de identificar y borrar sus datos personales de internet. Es el famoso Derecho al Olvido.

La Agencia Española de Protección de Datos define el derecho al olvido como el derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa.

Es decir, se trata del derecho que tenemos los titulares sobre nuestros datos personales a borrar, bloquear o suprimir información personal, siempre que ésta sea obsoleta o no tenga ningún interés público. Con ello conseguiríamos que los enlaces a nuestros datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet.

Los condicionantes necesarios para que se proceda al olvido digital son que los datos sean:

  • Inadecuados.
  • Inexactos.
  • No pertinentes.
  • No actualizados.
  • Excesivos o que hubiesen devenido en excesivos por el  y la naturaleza e interés público de la información.

Si el afectado por el olvido se trata de un menor de edad, no será necesario que se valore si concurren o no los condicionantes señalados anteriormente. En este caso, se debe proceder a la supresión, si mayor dilación, según se tenga constancia de la solicitud.

¿Cómo se regula el Derecho al Olvido?

El Derecho al Olvido fue reconocido hace años por el Tribunal de Justicia Europea en una sentencia pionerade 13 de mayo de 2014-

Posteriormente ha sido recogido en la actual normativa en materia de Protección de datos a nivel europeo, en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (artículo 17) y nacional, en  la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (artículos 93  y 94).

Ámbito de aplicación del Derecho al olvido

El ámbito de aplicación del derecho al olvido engloba a cualquier tratamiento de datos personales relativos a una persona física, que es el interesado. 

Es un derecho que solo puede ejercer el interesado (o representantes legales y herederos), por lo que no es posible presentar una solicitud por parte de otra persona. relacionada con el derecho al olvido ante la AEPD.

¿El derecho al olvido es ilimitado?

El Derecho al olvido no es ilimitado, es posible no proceder a la supresión en varias situaciones como pueden ser:

  • cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información,
  • para el cumplimiento de una obligación legal,
  • para el cumplimiento de una misión realizada en interés público
  • en el ejercicio de poderes públicos, en el ámbito de la salud pública,
  • fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos,
  • para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones…

En esos supuestos es necesario realizar una adecuada ponderación entre los intereses y derechos en conflicto, según las específicas circunstancias del caso.

El Tribunal de Justicia de la UE establece unas pautas a seguir en esos casos de ponderación. Así, el derecho al olvido debe prevalecer frente al interés económico del buscador. Pero prevalece el interés público y el derecho a la información en caso de que el titular de los datos tenga un papel relevante en la vida pública.

 ¿Cómo ejercer el Derecho al olvido?

Lo ejerceremos directamente dirigiéndonos al buscador sin necesidad de reclamar en primer lugar y de manera directa a la fuente que trata nuestros datos. Esto es posible ya que es el buscador quien ofrece información personal al realizar una búsqueda mediante un nombre.

El responsable del tratamiento debe dar respuesta a la solicitud en el plazo de un mes (salvo casos concretos de especial complejidad, etc.).

Si la entidad no responde a la solicitud o el interesado considera que la respuesta que recibe no es la esperada, podrá interponer una reclamación ante la AEPD. La decisión de la Agencia es, a su vez, recurrible ante los Tribunales.

En el caso de redes sociales es posible que una vez hemos ejercido nuestro derecho al olvido, la información siga apareciendo en los motores de búsqueda, por lo que habrá que proceder por segunda vez a ejercer nuestro derecho frente a ellos.

¿La información desaparecerá de internet?

No. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 determina que sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.

CIVIS DATA. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PRIVACIDAD

¿Quieres ejercer tu Derecho al Olvido?

Actualmente Civis Data ofrece servicios que te permiten obtener una completa huella digital y un servicio de asesoramiento y análisis de ésta. Y a continuación, si deseas hacer un borrado total o parcial de tus datos personales, siempre que se reúnan los requisitos legales, nuestros abogados te gestionarán tu ejercicio de derecho al olvido con la máxima eficacia, profesionalidad y garantía absoluta de tu privacidad.

Las consultas más habituales que solemos recibir en materia de Derecho al Olvido suelen tener relación con menores de edad, contenidos con información sensible, procedimiento judiciales o administrativos, condenas, lesiones al derecho al honor, víctimas de delitos informáticos, datos de personas fallecidas, datos personales lesivos o inexactos publicados en medios de comunicación, … pero es posible ejercer el Derecho a la Privacidad en cualquier caso si se reúnen los requisitos legales.

En Civis Data colaboramos con la startup tecnológica especializada en privacidad digital Youforget.me que nos permite ay¡tender a nuestros   clientes de una forma ágil, eficaz y con todas las garantías de privacidad.

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PROTECCIÓN DE DATOS

Los principios básicos en Protección de Datos

Principios básicos protección de datos

Los principios que inspiran la normativa de la Protección de Datos suponen tanto un derecho como un deber. Sólo así puede garantizarse que el uso que se va a realizar de los datos personales va a estar ajustado a su protección .

PRINCiPIOS PROTeCCIÓN DE DATOS

Licitud, transparencia y lealtad

Los datos deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado., utilizando un lenguaje accesible, sencillo, claro y fácil de entender.

Minimización de datos

Los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

Limitación del plazo de conservación

La conservación de los datos debe limitarse en el tiempo los fines del tratamiento. Una vez que esos fines se han alcanzado, los datos deben ser borrados o, al menos, desprovistos de todo elemento que permita identificar a los interesados.

Limitación de la finalidad

Implica que los datos sean tratados con fines determinados, explícitos y legítimos y que ulteriormente sean tratados de una manera incompatible con esos fines.

Principio de exactitud

Los datos deben ser exactos y, si fuera preciso, actualizados, debiendo adoptarse todas las medidas para que se rectifiquen o supriman los datos inexactos.

Integridad y confidencialidad

Implica que los datos personales han de ser tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada. Esto implica que quienes tratan datos tienen la obligación de actuar proactivamente con el objetivo de proteger los datos que manejan frente a cualquier riesgo que amenace su seguridad.

RESPONSABILIDAD PROACTIVA

Todos los principios nos llevan al principio denominado de“ responsabilidad proactiva”, expresión que se traduce del término inglés “ accountability”, según el cual los responsables aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y estar en condiciones de demostrar que el tratamiento de datos personales se lleva a cabo de conformidad con la normativa de Protección de Datos

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